PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN Los intentos de comprensión del estallido francés de 1.789, se han orientado en dos sentidos divergentes: - Para unos la economía tuvo una proyección mercantilista que se concretó en la lucha de clases y que habría sido el verdadero fondo de la revolución. - Para otros fue más un enfrentamiento de individuos y de grupos que una guerra estricta de clases: nobles contra no nobles, alta contra pequeña nobleza, parisinos contra provincianos, ciudadanos contra campesinos, campesinos contra nobles e intermediarios............. Desde el siglo XIX se comienza a hablar de que la transformación de base no se limita a Francia. Hoy se afirma que se trata de una revolución occidental de carácter total. La difusión de los escritos ilustrados demuestra taxativamente su carácter minoritario en 1.789, aunque también es cierto que ya se va advirtiendo un vago cambio de mentalidad. La afirmación del enfrentamiento burguesía – nobleza como resumen del proceso ha sido desechada desde el momento en que se ha demostrado que de todas las revoluciones la única que triunfó fue la francesa, y que ello se debe justamente a que el campesinado interviene de lleno en la lucha. Y de otra parte recordar que no existe entonces una, sino varias burguesías; y no una sino varias aristocracias, que actúan de manera diversa y aún contraria en la propia revolución. El problema irresuelto estriba en conocer el grado de influencia de esos factores. LA CRISIS DE LOS AÑOS OCHENTA: Dos son en realidad las raíces que dieron con el desencadenamiento del conflicto y claves para entender el estallido: 1. El problema financiero: creado por el constante crecimiento del déficit de la Hacienda Real Francesa durante el siglo XVIII, derivado de: - Las empresas internacionales de Luis XIV y sus sucesores - De los gatos de la Corte Versallesca - De los intereses que devenga el propio volumen de la Deuda Pública La situación es no sólo caótica, sino paradójica pues el sistema fiscal exime a los estados privilegiados (nobleza y clero) Durante la segunda mitad de siglo, los ministros de la corona se esfuerzan en arbitrar maneras de enjugar el déficit:
- En 1.749, bajo Luis XV, el Director General de Hacienda promueve la creación de un impuesto sobre la renta y algunas medidas de desamortización eclesiástica, pero la oposición de nobleza y clero consigue la derogación. - En 1.774, Luis XVI comienza su reinado con el nombramiento de un equipo netamente reformista en el campo fiscal y financiero. El Director General de Hacienda reorganiza los monopolios, restringe los gastos de la corte y perfecciona los medios de control de las finanzas. Pero la consiguiente oposición de los privilegiados vuelve a obtener su destitución en 1.776. Es sustituido por otro, que ha de refugiarse en prácticas dilatorias (hipotecas) y es a su vez destituido en 1.781, cuando la intervención francesa en la guerra de independencia norteamericana provoca un nuevo aumento de la Deuda Pública, al que ya no puede hacer frente. - En 1.787, el Inspector General de Finanzas obtiene del monarca la convocatoria de una Asamblea de Notables (representantes de nobleza y clero) para proponerles la necesaria reforma fiscal, modificando los impuestos existentes y creando una subvención territorial. La negativa de los notables provoca su dimisión, pero la renovada insistencia de su sustituto consigue que la asamblea dictamine la necesidad de convocar los “Estados Generales” como único organismo con capacidad legal para modificar el régimen de gravámenes. Se esboza de este modo el problema de Derecho Político habitual en ésta dinámica: FRANCIA ENTRA EN LA PRERREVOLUCIÓN. Por esos años, el problema financiero se ha agravado en términos perentorios. 2. Las crisis de subsistencias: si el problema ya comentado anuncia lo que puede dar pie al conflicto, el malestar coetáneo de los sectores menos desarrollados económicamente constituye no la causa del estallido, sino su ámbito de resonancia. Las razones de tal malestar pueden ser diversas, pero las más conocidas son la sucesión de crisis de subsistencias que caracteriza el último tercio de la centuria. Sobre el sistema económico de hegemonía agrícola (ajustada la relación demografía y disponibilidad de alimentos) son las malas cosechas las que provocan momentos de escasez insostenible. En la gravedad del problema durante las décadas finales del siglo XVIII influyen al menos dos factores: - La presión demográfica - Las irregularidades climáticas Los años 1.765 – 1.775 son en Francia periodo de veranos fríos y húmedos que dificultan la maduración de los cereales y suscitan situaciones extremas de grandes crisis: la del 70 y la del 74. En las siguientes décadas continúan las irregularidades climáticas y se desatan más crisis como la del 83 – 84 y la del 88 – 89. El hambre de la población rural la arroja a la ciudad, donde se acentúa el problema de paro, de mano de obra industrial, motivado por la crisis del propio sector secundario. El aumento del bandolerismo es un reflejo de la misma inquietud que se exterioriza al socaire de la Revolución.
LA PRERREVOLUCIÓN (1.787 – 1.789): Visto el problema financiero de base y los fracasos en la búsqueda de una solución, son estos fracasos los que van a conducir a la formulación de la cuestión iuspolítica, que constituye la piedra de toque del estallido, sintetizado en tres pasos: - En 1.787, la Asamblea de Notables convocada para aprobar la reforma del sistema fiscal declara la necesidad de reunir para ello a los Estados Generales (único en tal competencia). Consciente del peligro que tal reunión implicaría para el ejercicio del poder absoluto, Luis XVI se limita a disolver la asamblea. - Todavía en 1.787, el inspector general de finanzas intenta que la “subvención territorial” que se quiere imponer a los estamentos privilegiados sea aprobada por los Parlamentos (órganos representativos de regiones francesas, con atribuciones complejas: sobre todo judiciales, pero también legislativas); pero el Parlamento de París, que funciona como instancia suprema, rechaza la proposición e insiste en la necesidad de convocar a los Estados Generales - A lo largo de 1.787 y 1.788, Luis XVI pretende evitar el problema por medios que basculan entre violencia y evasión. Destierra el Parlamento de París, retira el proyecto de subvención y pide a cambio un empréstito al propio parlamento. Ante la negativa impone violentamente la aprobación de ese empréstito (préstamos o títulos de deuda pública). En Mayo de 1.788 reforma el sistema judicial al despojar de sus principales atribuciones a los mismos parlamentos. La reforma fiscal no ha sido rechazada en sí misma, sino el procedimiento legal. Se defiende en último término el régimen antiguo (las atribuciones de los cuerpos ya constituidos: Estados Generales, Parlamentos......) frente a una imposición unilateral que sólo puede justificarse en la autoridad absoluta del Rey. EL PROBLEMA CONSTITUCIONES (atribuciones de los Estados Generales y de los Parlamentos) Y SU DEFENSA POR LOS NOTABLES (subversión de los privilegiados) SE TROCA EN REVISION GENERAL DEL SISTEMA POLÍTICO EN TRES ETAPAS: 1ª etapa: en la agitación generada en algunas ciudades contra las reformas de Mayo de 1.788, las fuerzas vivas de Grenoble organizan una “Asamblea de los tres estados del Delfinado”, que sin autorización del Rey convoca a su vez reunión de los Estados Provinciales (no reunidos nunca desde 1.628) Realizan a su escala, lo que Luis XVI se negaba a aceptar a escala nacional, pero esta convocatoria presenta una novedad muy importante “el número de representantes del estado llano iba a ser igual que el total de los otros dos estados (nobleza y clero)” y se sugiere que los futuros Estados Generales sean formados por el monarca de la misma manera. 2ª etapa: la reivindicación es recogida en los mismos días en las manifestaciones de los llamados “patriotas”: políticos ilustrados de origen diverso (nobles, magistrados, filósofos, periodistas, abogados....) No sólo preconizan la duplicación del número de representantes, sino que el voto sea per cápita, y no por estado, a fin de que aquella duplicación tenga efectos reales y piden además la elaboración de una Constitución escrita. 3ª etapa: la crisis de la tesorería de agosto de 1.788 obliga finalmente a Luis XVI a convocar los esperados Estados Generales para el 1 de mayo de 1.789. Otorga doble cifra de representantes al tercer estamento, pero deja a la propia asamblea la decisión del valor del voto (por cabeza o por órdenes). Reunida ésta, el desacuerdo sobre tal cuestión lleva a los representantes del estado llano a declararse en Asamblea Nacional el 17 de Junio, pues dicen representar al 98 % de los habitantes de Francia. Por la misma razón juran seguir reunidos hasta conseguir que el Rey promulgue una Constitución que garantice sus derechos, es el “Juramento del Juego de la Pelota”, denominado así por el sitio donde tiene lugar el 20 de junio de 1.789 Se trata hasta aquí de una revolución política de corte clásico, pero también decíamos que lo que da resonancia al acontecimiento francés es el respaldo popular. La concentración de tropas por Luis XVI en los alrededores de parís ante estos sucesos y el lógico temor a la reacción del monarca provocan el levantamiento general de la 2ª quincena de junio de 1.789: “La Grande Peur”, que se expresa en: - Una revolución municipal: con la ocupación de la Bastilla el 14 de julio y la asunción de la autoridad municipal por “patriotas” - Una revolución campesina: con asaltos a mansiones nobiliarias para destruir documentos que justifican los derechos señoriales
LA OBRA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: La acción legal del nuevo régimen larvado en 1.789 procede de dos instituciones básicas: - Asamblea Nacional: cuya vida se prolonga desde el 17.06.89 hasta el 30.09.91, sus miembros fueron llamados “constituyentes” por la decisión adoptada en el Juego de la Pelota. - Asamblea Legislativa: que cede el poder a una Convención reunida el 21 de Septiembre de 1.792 El punto legal de partida en la articulación del nuevo sistema estriba en los decretos del 4 de Agosto de 1.789 que logran encauzar y apaciguar “La Grande Peur”, pues con el consentimiento de parte de los representantes de clero y nobleza: - Logran abolir íntegramente el sistema señorial y los últimos residuos del verdadero feudalismo - Suprimen los diezmos y declaran la igualdad ante los impuestos REFORMAS DEL SISTEMA POLÍTICO: la reforma del sistema del poder se hace realidad sobre todo en tres leyes fundamentales, que presencian otros tantos momentos relevantes en la evolución de la política francesa: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789: se trata de comenzar por donde lo habían hecho las Trece Colonias e inspirados en las declaraciones de aquéllas. La Declaración Francesa se caracteriza por: - Su pretensión de validez universal - El énfasis especial en la libertad - La defensa de la igualdad - La defensa de la propiedad individual - La defensa de la soberanía de la nación La negativa de Luis XVI a sancionarla provoca una nueva manifestación en parís (5 de Octubre) que conduce a la familia real desde Versalles a la capital (al Palacio de las Tullerías), donde queda virtualmente presa. Constitución civil del Clero de 1.790: la necesidad de resolver la situación financiera conduce a aceptar la reivindicación ilustrada de nacionalizar y vender a ese fin los bienes del clero. Pero eso plantea un problema social (la indigencia en que quedan los propios clérigos) que soluciona a su vez otro asunto de tono ilustrado: hacer depender del Estado a la Iglesia, so sólo económicamente sino jurídicamente, conforme a los viejos afanes anglicanos. La Asamblea Nacional elabora y aprueba para ello una Constitución peculiar: - Compromete al poder civil en el sustento del clero, reduce el estado religioso al negar valor jurídico a los votos solemnes y suprime todas las casas de órdenes religiosas contemplativas. - Introduce el criterio de racionalizar la Administración en el campo eclesiástico, con la reorganización de las circunscripciones episcopales, ajustando sus límites a las demarcaciones civiles - Introduce la soberanía nacional en la jerarquía, imponiendo la electividad de los obispos, vicarios y párrocos. - Supedita la Iglesia al Estado para el futuro por medio de la obligación del clero a jurar esta constitución y la prohibición a los obispo s de demandar al Pontífice la confirmación de sus nombramientos, que serían de origen civil en adelante. Sancionada la Ley por el Rey en 1.790 y condenada por Pío VI en 1.791, el consiguiente cisma (división entre refractarios y transigentes con el juramento de aquella norma) motiva el arrepentimiento de Luis XVI, que intenta huir de París sin éxito. La Constitución de 1.791: la institucionalización del nuevo régimen es coronada por la necesaria Constitución General, primera de las aprobadas en Francia, no obstante, va a ser una constitución notoriamente moderada y efímera: - Otorga el poder ejecutivo al Rey, a quien sin embargo reconoce el derecho a vetar las leyes (sólo podrán ser tales, si vetadas dos años, otras dos asambleas consecutivas insisten en su promulgación) - El poder legislativo reside precisamente en la Asamblea Legislativa, formada por Sufragio Censitario (permite participar a 4,3 de los veinte millones que habitan el país en la elección). Aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional se disuelve el 30 de Septiembre de 1.791, para dar el poder a la nueva Cámara.
REFORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL: los debates de la Asamblea Nacional acerca de dos aspectos concretos de la situación internacional de Francia exteriorizan dos criterios: - La imposición de las fronteras naturales - El respeto a la soberanía nacional Estos dos criterios derivan de principios ilustrados como son “la racionalización y la libertad”. Aunque no sea siempre respetada, lo que hoy denominamos autodeterminación de los pueblos fue no obstante la norma más aplicada en principio, con anexiones de condados y ciudades. Precisamente tales anexiones van a mover contra el nuevo régimen a las grandes potencias del resto de Europa.
REFORMAS ADMINISTRATIVAS: dentro de la muy amplia gama de transformaciones de éste género, destacan en particular tres hechos: 1º. Se sustituyen las demarcaciones territoriales del Antiguo Régimen por circunscripciones de justificación racionalista: - Departamentos divididos en distritos - Distritos divididos en cantones - Cantones divididos en municipios - Los departamentos eran de un radio no superior a una jornada de camino desde la respectiva capital y con autoridades designadas por sufragio 2º. Se racionaliza el poder judicial: tanto el procedimiento (tribunales cantonales, de distrito, departamentales y de casación en el orden civil y jurados de jurisdicción criminal) como el ordenamineto a plicar (elaboración de codificaciones de las que la Asamblea sólo aprobó el Código Penal) 3º. Se organiza el ejército: con la legalización de las milicias nacionales revolucionarias creadas de 1.789 (cuando tuvo lugar la formación de la Guardia Nacional) en detrimento del propio ejército regular, que se ve minado por la insubordinación de la tropa y el talante político conservador de la vieja oficialidad. REFORMAS SOCIALES: la labor social de las dos Asambleas está presidida por el principio de la ilustración desde la Declaración de Derechos del Hombre y los Decretos del 4 de Agosto de 1.789: - Se abolen las diferencias jurídicas estamentales - Se abolen las diferencias jurídicas de minorías profesionales (actores de teatro), geográficas (extranjeros) y étnicas (aunque los judíos no obtendrán la igualdad de derechos hasta 1.791) - Se impone la igualdad ante el empleo No obstante, se mantienen algunas peculiaridades legales: la esclavitud y la desigualdad de derechos entre blancos y negros libre (por imposición de los representantes de las Antillas Francesas), la exigencia del pago del rescate de los derechos reales abolidos con el sistema señorial y los restos del feudalismo.
REFORMAS ECONÓMICAS: en lo económico, la obra legislativa se encamina a la liberación de la propiedad, de la producción y del comercio: - Liberación de la propiedad: se dá con la abolición de toda vinculación, completado con la nacionalización de los bienes de la Iglesia - Liberación de la producción: liberalizan la producción agraria (con la libertad de cerrar y roturar los propios terrenos), liberalizan la producción industrial ( con la supresión de corporaciones de oficio, prohibiendo todo género de asociación y huelga obrera) - Liberación del comercio: desaparecen las trabas que entorpecen el comercio interior mediante: la abolición de toda barrera geográfica o local, tasaciones de precios y unificación de medidas y pesos. (lo que no se ve afectado por este criterio es el comercio exterior, pues la asamblea mantiene el proteccionismo del Antiguo Régimen: las colonias sólo han de comerciar con la metrópoli o a través de los puestos de ésta) EL PRIMER COLAPSO DEL NUEVO RÉGIMEN: 1.792: Las anexiones llevadas a cabo por decisión de la Asamblea Nacional y Legislativa entre 1.790 y 1.792 movilizan a las potencias afectadas (primero Austria y Prusia) contra Francia, consiguiendo con ello la unión de dos viejos rivales frente al común enemigo. Ante las amenazas austriacas, la Asamblea toma la iniciativa declarando la guerra (Abril de 1.792). Pero los triunfos aliados del comienzo, que llegan a amenazar París y la suposición de connivencia entre el Rey y aquellas monarquías del este, incidiendo sobre una nueva crisis de subsistencias, motivan un segundo levantamiento revolucionario (Agosto) movido en buena parte por el temor. Lo realiza un conjunto socialmente homogéneo: Los Sans – Culottes (protagonistas de la protesta surgidos de medios muy diversos: jornaleros agrícolas, obreros industriales, pequeños artesanos, pequeños tenderos....) Invaden el Palacio de las Tullerías forzando así a que Luis XVI se refugie en la Asamblea Legislativa. Y la Asamblea intenta canalizar de nuevo el levantamiento (como en 1798) mediante la suspensión y encarcelamiento del monarca y el anuncio de la convocatoria de elecciones para reunir una Convención que dé a Francia un régimen nuevo. Estabilizada la situación militar y consecuentemente el orden interior tras la victoria francesa de Valmy frente a Prusia (20 de septiembre de 1.792) la Asamblea Legislativa cede en efecto el poder a la Convención.
LA DIFUSIÓN DEL EJEMPLO REVOLUCIONARIO FRANCÉS: Los sucesos de Francia de 1.789 prenden muy pronto en el resto del continente, por diversos medios que se creen que son: - La propaganda escrita - Las migraciones políticas Parece haber sido importante, el impacto de la primera oleada de exiliados franceses, salidos entre 1.789 y 1.791, aunque la investigación de Vidalenc tiende a disminuir su número y su eficacia en la promoción de la guerra contra Francia. A la inversa Palmer insiste en la función de los emigrados prerrevolucionarios de Ginebra y de los posrevolucionarios del mismo Estado (tras los sucesos de 1.782), de Nauchatel y Friburgo (desde 1.789), de los Países Bajos (de los que había más de 5.000 en París en el mismo año) y de Bélgica (desde 1.790). Unos y otros habrían contribuido a la definición del pensamiento político respectivo (contrarrevolucionario y posrevolucionario) y sobre todo a la beligerancia de los Gobiernos que los acogieron contra las Autoridades (del signo contrario correspondiente) de su país de procedencia. En todo caso, el fenómeno francés va a tener una doble virtualidad: favorable o discorde. En conjunto, el panorama europeo de los años 1.789 – 1.799 permite distinguir en este sentido cuatro modos de comportamiento: - El de los países de tradición conflictiva, donde el ejemplo galo provoca el reavivamiento de ese rescoldo (Ginebra, Bélgica, Lieja, Renania, Reino Unido) - El de los países que ahora se incorporan a ese proceso, unos para sumirse a él, normalmente por imposición de las armas francesas (España, Italia), otros para ser recuperados por la contrarevolución (Imperio Germánico –salvo Prusia- y Polonia) - El de los estados que logran defender contra unos y otros la orientación reformista que los caracterizaba en el periodo anterior (Suecia, Dinamarca, la misma Prusia) - La hermetización de Rusia y los Balcanes Los antiguos focos revolucionarios: se trata con frecuencia de sucesos mal conocidos que, de otra parte, no parecen haber tenido una importancia relevante. Se han visto oscurecidos y con frecuencia materialmente sumidos bajo la revolución que había comenzado en Francia:
- En Ginebra: las noticias de París contribuyen al reanudamiento de las agitaciones durante el mismo año 1.789. En 1.792 activistas revolucionarios se hacen con el poder y conceden el estatuto de burgueses a nativos y habitantes. A la larga, en 1.798, Ginebra será incorporada a Francia, aunque contra los deseos del pequeño Estado. - En Bélgica y Lieja: lo que se da es una mera continuación de os disturbios iniciados en 1.788, que aquí conducen no obstante a la anexión voluntaria al país vecino (ciertamente bajo presión de comisionados franceses). Así lo pide la Convención belga en 1.793 y lo acepta la francesa en 1.795 - En Renania: continúan también y se agravan los disturbios iniciados en 1.774, endurecidos en 1.789 por la mayor influencia gala, las noticias llegadas de París y de Bélgica y la coetánea crisis económica que vuelve a servir de caja de resonancia. Ocupada por las tropas revolucionarias en 1.792, sufrirá sucesivas conquistas y reconquistas hasta el fin del periodo napoleónico. - En el Reino Unido: es el que presenta los acontecimientos de mayor entidad, de nuevo como en los años 1.763 – 1.783 en Gran Bretaña e Irlanda. En Gran Bretaña: la opinión política se divide ante los sucesos de Francia. Junto la veta contrarrevolucionaria dominante (que tiene su mejor expresión en la obra de Burke, parece haberse constituido un numeroso grupo jacobino. Se reclutaban principalmente entre los cultos disidentes de la iglesia anglicana, que pretenden así obtener la libertad religiosa. Pero la agitación se concreta tan sólo en la reivindicación de aquel incumplido programa del Movimiento de Reforma del Parlamento de 1.780. No cuaja por la falta de adhesión del campesinado y por la ausencia de reivindicaciones políticas de la burguesía de negocios, representada ya en el parlamento de Londres y además afectada en sus intereses por la ocupación francesa de Bélgica. El malestar rebrota en 1.795, en la que se mezclan las demandas democráticas con una crisis de subsistencias y una crisis del comercio afectado también por las guerras contra Francia, que sensibilizan a la población para la protesta. A las revueltas consiguientes (Londres, Birminghan y Dundee) sofocadas sin dificultad, sigue el motín de las escuadras del Canal de la Mancha y del Mar del Norte en 1.797, sin eco apenas. En Irlanda: la agitación mantenida desde 1.784 lleva a la concesión del derecho de voto para los católicos en 1.793, por el Parlamento de Londres. Pero la opinión ya no se conforma. Por el contrario, la demanda de plena igualdad de derechos llega a romper la insurrección general campesina de 1.7988. Reprimida por las tropas británicas, que causan 30.000 muertos, Londres reacciona con la promulgación de la Unión Act en 1.800, aprobada por el mismo Parlamento de Dublín mediante la compra de votos. Por ella desaparece la propia Cámara Irlandesa, de modo que sus representantes se incorporan a la de los Comunes de Londres, y los católicos son despojados de los pocos derechos que habían obtenido. Y aunque diste de estar resuelto el problema desaparece del periodo 1.789 – 1.815 La Revolución: hay algunos países que antes de sufrir las consecuencias de las guerras revolucionarias de forma directa, se incorporan ex novo a la subversión: España, Italia, Suiza, Polonia y el Imperio Germánico, aunque en grado muy diferente: - España: la incorporación de España al grupo de países que presencian la adopción de posturas revolucionarias es cuestionable sin duda, por la lenidad de sus realizaciones. No obstante las medidas de censura y control fronterizo adoptadas desde 1.789 y que en 1.795 y en torno a la creciente opinión contra Godoy, se exterioriza la que ha sido considerada hasta ahora la primera conspiración revolucionaria española: La conspiración de San Blas: preparada para este día por el pedagogo mallorquín Juan Picornell, al parecer republicano, que fue delatado y preso antes de realizarla. - Italia: también los estados italianos participan intensamente del llamado despotismo ilustrado y también sufren el giro contrarrevolucionario de 1.789. Pero desde esa misma fecha el espíritu llamado entonces jacobino se difunde con mayor rapidez por la península entre gentes heterogéneas (nobleza, clero y estado llano) organizan sociedades secretas con una ideología ilustrada típica y algunos rasgos peculiares, como el énfasis en la necesidad de una reforma agraria y reivindicación de la unidad italiana. - Suiza: en 1.790, los campesinos del cantón de Schaffhouse, de Valais y del obispado de Basilea protagonizan movimientos de protesta en pro de la abolición del régimen señorial. Los dos primeros son reprimidos por las autoridades en 1.791, en tanto el tercero culmina con la ocupación del obispado por las tropas francesas, bajo cuyo mandato se convierte en República de Rauraciana, hermana de la francesa. En Zurich el malestar se manifiesta en la mera redacción de un memorial suscrito por intelectuales y artesanos a favor de un régimen político de libertas e igualdad y de la abolición también de derechos señoriales. Pero carece de trascendencia inmediata. - Polonia (la destrucción del estado polaco): es Polonia el país en el que se vive una situación más angustiosa. Los rasgos básicos de su organización política eran la monarquía electiva y el total dominio de la nobleza y su marco internacional eran las apetencias de los monarcas de Rusia, Prusia y Austria. En 1.790, Polonia consigue romper el cerco al lograr la firma de un Tratado Militar suscrito por Estanislao Poniatowski y Federico Guillermo II de Prusia. Prusia lo acepta para frenar la marcha de Austria y Rusia sobre Turquía, pero los reformistas polacos lo aceptan para un conato de transformación legal del régimen, con a conformidad del monarca. La Dieta aprueba para ello la constitución de 1.791, que suprime el Liberum Veto, hace la monarquía hereditaria y concede una mayor aunque pequeña representación al estado llano. Prusia abandona, sin embargo la causa polaca, bien porque malinterpreta estas medidas como eco de la revolución de Francia o bien por mero oportunismo y por ambición del territorio polaco. En 1.792, Rusia invade el país por el Este y Prusia misma por el Norte. A comienzos de 1.793, realizan el segundo reparto de Polonia, que todavía deja libre no obstante el núcleo central y meridional. En 1.794, es ya un levantamiento general revolucionario, no una reforma legal lo que allí intenta abrirse paso, movido al parecer por razones ideológicas (la reivindicación de la Constitución de 1.791) más que sociales o económicas. Ahora intervienen Rusia y Austria, que para resarcirse de la pérdida de Bélgica por su anexión a Francia, promueven el tercer reparto de Polonia. Acordado en 1.795, el estado polaco desaparece como tal, dividido su territorio en tres potencias del Este. Todavía en 1.797 se dará un nuevo y fracasado intento de sublevar al campesinado. - El Imperio Germánico: el impacto de los acontecimientos franceses se manifiesta en dos vertientes diversas: Afecta de una parte a los medios intelectuales, con la expresa simpatía mostrada hacia los sucesos por filósofos y escritores de primer orden: Kant, Herder, Schiller, Goethe. Pero apenas destacan sobre la mayoría, abrumadoramente ganada por el pensamiento y la actitud contrarrevolucionaria. Por otra parte los levantamientos campesinos en pro de la abolición del sistema feudal o señorial se suceden en 1.789, en 1.790, pero sobre todo en 1.796 y 1.801 (Baviera, Wurtemberg, Baden y diversas ciudades libres), ahora con implicaciones urbanas y rurales. El comportamiento de las tropas francesas al ocupar a partir de 1.796, algunas de esas zonas contribuye no obstante a conseguir el giro contrarrevolucionario que en seguida caracteriza también al campesinado germano. Por otra parte el fracaso de estas sublevaciones no impide que los emperadores austriacos realicen asimismo un giro de esa naturaleza, a partir de Leopoldo II (llegado al poder en 1.790) y en especial de su sucesor Francisco II (llegado en 1.792) Reforma contrarrevolucionaria en el este: hay por último dos grupos de países (situados de norte a sur en el Este del continente) que apenas se muestran permeables a la revolución y que basculan entre el mantenimiento del impulso reformista y la hermetización: - Prusia y Escandinavia: se mantiene en la primera actitud (continuación del reformismo ilustrado) buena parte de los estados germánicos, incluida Prusia y Escandinavia. La postura de Prusia se manifiesta en diversas innovaciones (el Código General de 1.791 ante todo) y en su misma política internacional de neutralidad; aunque al cabo no resulte posible. En Suecia, Gustavo III intenta limitar el poder nobiliario, particularmente fuerte allí, con el apoyo del estado llano. El intento se concreta en la promulgación del Acta de Unión y Seguridad de 1.789, que establece la igualdad de derechos, aunque cuesta la vida al propio monarca, asesinado por una intriga aristocrática. Dinamarca sigue una línea paralela, sin estridencia, también con una empeñada neutralidad en el exterior, que permite la progresiva extensión de la propiedad al campesinado y ciertas concesiones igualitarias en la organización política - Turquía y Rusia: Los Balcanes (turcos entonces) y Rusia pueden decirse al margen del ímpetu revolucionario, pero también al margen del fervor reformista. Por lo demás la política expansiva de Catalina II y de su hijo Pablo I (que la sucede en 1.796) continua inalterable, fuera de introducir una justificación contrarrevolucionaria que les lleva a apoyar a quienes se enfrentan a Francia, en parte para sustituir de este reino la hegemonía mediterránea
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